El máximo tribunal, con las firmas de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, consideró que la prepaga no tenía la obligación de costear el tratamiento médico, que resulta indispensable para la mejor calidad de vida de la paciente.
En dos instancias anteriores, la justicia en lo Civil y Comercial Federal había admitido una acción de amparo iniciada por el padre de la pequeña contra el Centro de Educación Médica e Investigaciones Clínicas Norberto Quirno (CEMIC).
Así, la empresa de medicina prepaga estaba obligada a suministrar a la paciente,... seguir leyendo