Los accidentes dentro del ámbito de supermercados y shoppings se repiten con frecuencia. En general se trata de accidentes menores: un tropiezo con mercadería mal almacenada, resbalones en escaleras y/o en rampas a veces mal señalizadas, caídas de sillas o en desniveles en los patios de comidas. Cuando de tales accidentes derivan en daños concretos, la víctima puede reclamar una compensación al dueño y/o explotador del lugar donde ocurrió el accidente.
Según la ley, «todas las cosas inertes pueden ser potencialmente dañosas». Y el propietario y/o poseedor de tales cosas se presume responsable por tales daños.
Su responsabilidad tiene carácter objetivo, de modo que debe compensar económicamente a la víctima aunque pruebe que fue plenamente diligente en la custodia y/o conservación de la cosa.
La Ley de Defensa del Consumidor establece un criterio similar, imponiendo al vendedor y/o prestador del servicio la responsabilidad objetiva por el vicio o riesgo de la cosa o la prestación del servicio.
Sobre esta base se ha resuelto en muchísimos casos que los shoppings deben indemnizar a sus clientes cuando éstos sufran un accidente dentro del establecimiento. Salvo cuando el daño se haya generado por la propia culpa de quien lo sufrió o la de un tercero ajeno al establecimiento, o bien sea consecuencia de un hecho fortuito o de fuerza mayor.
DZ/km
Fuente Especial para Diario Z
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