Cada tanto leemos en los medios la noticia de un fallo judicial en el que se responsabiliza a los padres por los actos de sus hijos menores.
Los casos se refieren a diversas situaciones, que abarcan desde accidentes causados por menores con consecuencias dañosas para terceras personas hasta delitos.
Algunos de los casos comentados:
La justicia bonaerense condenó a un matrimonio a hacer frente a una indemnización por los daños causados por su hijo menor de edad cuando conduciendo su bicicleta a contramano y a alta velocidad atropelló a una persona.
En otro caso, condenó a dos jóvenes y a sus padres a pagar una indemnización a la familia de un taxista asesinado por los menores.
La justicia civil de la Ciudad de Buenos Aires falló en igual sentido, condenando a los menores autores de un hurto y a sus padres a pagar una indemnización de tipo material y moral a la víctima.
Si bien los medios califican estas decisiones judiciales como insólitas, y más allá de que el tema pueda resultar controvertido, lo cierto es que la legislación civil establece que los padres son solidariamente responsables por los hechos de sus hijos menores.
Y las razones o justificaciones que los padres invoquen para intentar liberarse de su responsabilidad deben ser evaluadas por el juez con un criterio restrictivo.
Ello significa que, frente a determinado acto o hecho ilícito cometido por un menor, sus padres no se liberan mediante la afirmación genérica de haber procurado brindarle buenos cuidados, educación y contención: lo que deben probar es su debida diligencia en la situación puntual.
DZ/km
Fuente Redacción Z
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