Como muchos saben desde hace casi dos años rige la nueva ley de mayoría de edad. En dicha ley se ha dispuesto que son menores las personas que no hubieren cumplido los 18 años. otras palabras, a partir del dictado de la ley, la mayoría de edad se alcanza a los 18 y no a los 21.
¿Se aplica este límite de edad al deber alimentario? Recordamos que el deber alimentario es la obligación que tienen ambos progenitores de criar, alimentar y educar a sus hijos conforme a su condición económica. Los principales gastos que deben ser cubiertos son: vivienda, vestimenta, salud, educación, alimentación y esparcimiento.
La nueva ley mantiene la obligación de los padres de prestar manutención a sus hijos mayores de edad: esto es, mayores de 18 años pero menores de 21 años. La obligación puede cesar, de manera excepcional, cuando los hijos cuentan con recursos suficientes para proveerse los alimentos por sí mismos. Los jueces han decidido que el principio es que la obligación de los padres hacia sus hijos subsiste. Amanera de excepción, los progenitores que pretendan desligarse de su obligación deben alegar y demostrar que sus hijos tienen recursos suficientes para solventar sus gastos de manutención.
DZ/km
Fuente Redacción Z
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