El máximo tribunal, con las firmas de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, consideró que la prepaga no tenía la obligación de costear el tratamiento médico, que resulta indispensable para la mejor calidad de vida de la paciente.
En dos instancias anteriores, la justicia en lo Civil y Comercial Federal había admitido una acción de amparo iniciada por el padre de la pequeña contra el Centro de Educación Médica e Investigaciones Clínicas Norberto Quirno (CEMIC).
Así, la empresa de medicina prepaga estaba obligada a suministrar a la paciente, afiliada mediante un «plan cerrado», el “acceso a un centro educativo terapéutico especial -en jornada completa- en el instituto Fundación Tobías, tratamiento de equinoterapia e hidroterapia, tratamiento de terapia relacional, medicación Divalproato de sodio (anticonvulsivo) y Risperidona (antipsicótico), y transporte especial desde el domicilio hacia el establecimiento educativo y centros de tratamiento”.
CEMIC apeló los fallos argumentando que afectaba “su derecho de propiedad, al asignarle la cobertura de distintas prestaciones a las que no se encuentra obligada”.
Concretamente, objetó “que se le haya impuesto costear prestaciones indicadas y brindadas por profesionales ajenos a CEMIC, pese a que el plan escogido y abonado por la actora para su afiliación a la entidad exige el uso del equipo médico detallado en la cartilla”.
La procuradora general adjunta Irma García Netto se había pronunciado por mantener el tratamiento a la paciente.
“Si bien la actividad de las entidades de medicina prepaga tiene determinados rasgos mercantiles, éstas también adquieren un compromiso social con sus usuarios en tanto tienen a cargo una función social trascendental -la protección de los derechos constitucionales a la vida, la salud, la seguridad y la integridad de las personas-, que está por encima de toda cuestión comercial y les impide invocar las cláusulas de un contrato para apartarse de sus obligaciones legales”, sostuvo la fiscal ante la Corte.
Pero los jueces discreparon de ese criterio e invocaron legislación de la Superintendencia de Servicios de Salud que “precisa que los agentes del seguro de salud se encuentran obligados a garantizar, siempre a través de prestadores propios o contratados, la cobertura de todas las prestaciones incluidas en dicho régimen”.
“Justamente, en función de ello no se hallan constreñidos a otorgar aquellas prestaciones que hayan sido indicadas por profesionales ajenos a su cartilla”, subrayó el fallo.
DZ/sc
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