La ley derogó artículos de ordenanzas y decretos que estaban vigentes y permitían el sacrificio de perros y gatos abandonados en la vía pública si no son reclamados por sus tenedores responsables luego de tres días, a partir de su captura.
La norma, que también declara a Buenos Aires como «Ciudad de Tenencia Responsable de animales domésticos de compañía», fue impulsada por el legislador Edgardo Form (Nuevo Encuentro) y fue aprobada en el recinto por unanimidad.
En los fundamentos, el proyecto destacó que «las ciudades que instrumentaron programas preventivos hace varios años, a partir de implementar la educación para la salud y la tenencia responsable de mascotas, redujeron sensiblemente la población de animales callejeros y mejoraron el trato ético hacia los mismos».
Form expresó que «es necesario considerar la esterilización como una cuestión referida a la salud pública, que debe ser garantizada por el Estado, con el fin de controlar la natalidad y regular sanitariamente al animal callejero, sin recurrir a sacrificarlo».
La Legislatura porteña sostuvo en un comunicado que la ley derogó «artículos e incisos de Ordenanzas y Decretos: inciso c del artículo 7º y el artículo 33º de la Ordenanza Nº 41831/CD/87 y el inciso c del artículo 2º del Decreto Nº 7322/MCBA/88».
Esa normativa, sostuvo el texto, adoptaba «como criterio de posibilidad la muerte de perros y gatos hallados en la vía pública, si no son reclamados por sus tenedores responsables luego de tres días a partir de su captura». La matanza de animales como método de control poblacional está prohibida mediante legislación que promueve castraciones masivas y gratuitas en Tierra del Fuego desde 2005, Mendoza (2006), Chaco (2007), Buenos Aires (2008) y San Juan (2009).
DZ/sc
Fuente Redacción Z
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