Art. 10°.- Los predios destinados a Equipamientos Especiales como el Parque de la Ciudad, el Parque Roca y el Autódromo, podrán destinarse a desarrollar actividades denominadas genéricamente de espectáculos, turismo, recreación, paseos comerciales y deportes. Se podrán organizar eventos, es decir, sucesos importantes y programados, de índole social, académica, artística o deportiva y exposiciones como la presentación pública de artículos de industria o de artes y ciencias, para estimular la producción, el comercio o la cultura. A los efectos de cumplimentar las condiciones de seguridad y salubridad, la capacidad se calculará previamente de acuerdo a las condiciones de la reglamentación vigente y según el tipo de actividad.
Art. 32°.- Autorícese al Poder Ejecutivo a transferir los inmuebles individualizados en el Anexo VI en fideicomiso a la Corporación Buenos Aires Sur S.E. en los términos de la Ley N° 470 y su Decreto Reglamentario N° 2.021/01.
Los fondos se destinarán en forma exclusiva a:
• Urbanización de Villas y Puesta en valor de los complejos habitacionales.
• Puesta en valor y desarrollo espacio público.
• Contribuir a solucionar el déficit habitacional de la Ciudad de Buenos Aires.
• Infraestructura de los servicios públicos.
Art. 107º.- Créase el Distrito del Deporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante, el «Distrito», en el polígono comprendido por las Avenidas Gral. Paz, 27 de Febrero, Cnel. Esteban Bonorino, Gral. F. Fernández De La Cruz, Perito Moreno, y la Autopista Dellepiane, en ambas aceras (…).
Art. 115°.- Créase el Distrito BIO de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la Comuna 8, delimitada según Ley N° 2650, en el área comprendida por la Avenida Gral. Paz (deslinde Capital-Provincia), Riachuelo (deslinde Capital-Provincia), prolongación Cnel. Esteban Bonorino (proyectada), Cnel. Esteban Bonorino, prolongación virtual de Cnel. Esteban Bonorino, Cnel. Esteban Bonorino, Cnel. Esteban Bonorino (proyectada), Cnel. Esteban Bonorino, carril sureste de la Av. Gral. F. Fernández de la Cruz, carril noreste de Varela, Av. Perito Moreno, carril noroeste de Castañares, carril suroeste de Asturias, carril sureste de Santiago de Compostela, Mozart, línea media de la Autopista Tte. Gral. Luis Dellepiane, Av. Escalada, Av. Eva Perón (…).
Art. 146°.- El Poder Ejecutivo destinará para el primer año un cupo de $ 155.000.000. en concepto de incentivos fiscales (…) a partir del segundo año, este monto se ajustará de acuerdo a los indicadores que se utilizan para el cálculo de recursos de cada ejercicio fiscal.
Art. 149°.- Las personas físicas o jurídicas que realicen obras nuevas o de puesta en valor, refacciones y/o mejoras en inmuebles de tipo residencial, comercial, industrial y/o de servicios, en la Comuna 8, podrán computar el veinticinco por ciento (25%) del monto invertido como pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por las actividades que desarrollen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Perlitas de un proyecto
Plan Maestro Comuna 8
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