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Actualizado: 31/03/2023 19:30:14
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Plan Maestro Comuna 8 

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Art. 10°.- Los predios destinados a Equipamien­tos Especiales como el Parque de la Ciudad, el Parque Roca y el Autódromo, podrán destinarse a desarrollar actividades denominadas genéricamente de espec­táculos, turismo, recreación, paseos comerciales y deportes. Se podrán organizar eventos, es decir, su­cesos importantes y programados, de índole social, académica, artística o deportiva y exposiciones como la presentación pública de artículos de industria o de artes y ciencias, para estimular la producción, el co­mercio o la cultura. A los efectos de cumplimentar las condiciones de seguridad y salubridad, la capacidad se calculará previamente de acuerdo a las condicio­nes de la reglamentación vigente y según el tipo de actividad. 
Art. 32°.- Autorícese al Poder Ejecutivo a transfe­rir los inmuebles individualizados en el Anexo VI en fideicomiso a la Corporación Buenos Aires Sur S.E. en los términos de la Ley N° 470 y su Decreto Reglamen­tario N° 2.021/01. 
Los fondos se destinarán en forma exclusiva a:
• Urbanización de Villas y Puesta en valor de los complejos habitacionales.
• Puesta en valor y desarrollo espacio público.
• Contribuir a solucionar el déficit habitacional de la Ciudad de Buenos Aires.
• Infraestructura de los servicios públicos.
Art. 107º.- Créase el Distrito del Deporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante, el «Distrito», en el polígono comprendido por las Aveni­das Gral. Paz, 27 de Febrero, Cnel. Esteban Bonorino, Gral. F. Fernández De La Cruz, Perito Moreno, y la Autopista Dellepiane, en ambas aceras (…).
Art. 115°.- Créase el Distrito BIO de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la Comuna 8, deli­mitada según Ley N° 2650, en el área comprendida por la Avenida Gral. Paz (deslinde Capital-Provincia), Riachuelo (deslinde Capital-Provincia), prolongación Cnel. Esteban Bonorino (proyectada), Cnel. Esteban Bonorino, prolongación virtual de Cnel. Esteban Bo­norino, Cnel. Esteban Bonorino, Cnel. Esteban Bo­norino (proyectada), Cnel. Esteban Bonorino, carril sureste de la Av. Gral. F. Fernández de la Cruz, carril noreste de Varela, Av. Perito Moreno, carril noroes­te de Castañares, carril suroeste de Asturias, carril sureste de Santiago de Compostela, Mozart, línea media de la Autopista Tte. Gral. Luis Dellepiane, Av. Escalada, Av. Eva Perón (…).
Art. 146°.- El Poder Ejecutivo destinará para el primer año un cupo de $ 155.000.000. en concepto de incentivos fiscales (…) a partir del segundo año, este monto se ajustará de acuerdo a los indicadores que se utilizan para el cálculo de recursos de cada ejercicio fiscal.
Art. 149°.- Las personas físicas o jurídicas que realicen obras nuevas o de puesta en valor, refaccio­nes y/o mejoras en inmuebles de tipo residencial, co­mercial, industrial y/o de servicios, en la Comuna 8, podrán computar el veinticinco por ciento (25%) del monto invertido como pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por las actividades que de­sarrollen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Fuente DYN
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