La resolución se llevó a cabo luego de un hábeas corpus colectivo preventivo que presentaron la Asociación Trabajadores del Estado (ATE), la Asociación de Ex Detenidos Desaparecidos y la Coordinadora contra la Represión Policial e Institucional (CORREPI)
Velázquez pidió informes al Ministerio de Seguridad para conocer qué medidas se habían aplicado ante la protesta.
El secretario de Cooperación con los Poderes Judiciales, Ministerios Públicos y Legislaturas del Ministerio, Gonzalo Cané, se comunicó con el juzgado e informó que esa cartera no había dado «indicación especial alguna a las fuerzas de seguridad por la manifestación del día de la fecha más que los alcances del protocolo que nos ocupa».
La Policía Federal, en tanto, «no recibió indicaciones específicas para la marcha en cuestión», indicaron los voceros judiciales.
En ese marco, el juez Velázquez rechazó el habeas corpus solicitado: «Entiendo que no existe riesgo cierto y concreto a la libertad ambulatoria de las personas que forman parte de la movilización».
Sin embargo, resolvió enviar el caso a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal para que un juzgado analice «la posible violación al resto de las garantías constitucionales que supuestamente puedan infringir las fuerzas de seguridad, como ser, el derecho a huelga, a ser informado los ciudadanos por la prensa y a la libertad de expresión».
No obstante, Velázquez afirmó que, en base a la marcha que se realizó ayer para protestar por los despidos estatales, no surge que se haya puesto en riesgo la libertad ambulatoria o que «se llevaran a cabo los hechos de ‘detenciones ilegales’ con la magnitud de violencia y represión detallada en la presentación».
En su medida, el juez también mencionó la resolución dictada esta madrugada por la Justicia de la Ciudad que también rechazó hacer lugar a otro habeas corpus impulsado previo a la protesta de ATE.
La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y Faltas de la Ciudad hizo hincapié en que el protocolo denunciado aún no ha sido publicado en el Boletín Oficial, «lo que da por tierra con cualquier posibilidad de menoscabo a la libertad ambulatoria, que en definitiva constituye el bien jurídico tutelado por ley».
DZ/sc
Fuente DYN
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