Los legisladores porteños establecieron un proceso especial para la cremación de perros y gatos en el ámbito de la ciudad, mediante la incorporación a la Ley N° 4977 el Título III que expresa que «la Autoridad de Aplicación llevará Registro de Cremaciones de Caninos y Felinos domésticos, archivando los documentos que hubieran sido requeridos para realizar las mismas y debiendo garantizar la indemnidad, veracidad, seguridad e inalterabilidad de los mismos».
Además, afirma que «ningún cadáver canino y/o felino podrá ser cremado sino después de transcurridas 24 horas del deceso, y que se denomina cremación directa de un cadáver a la que responde sólo a la voluntad de los tenedores del animal fallecido». El diputado Daniel Lipovetzky (PRO) impulsó la iniciativa.
También se incorporó al artículo 29 del apartado II que el tránsito y permanencia de perros y gatos será permitido en las siguientes condiciones:
Vía pública: deberán ser conducidos en forma responsable mediante rienda y pretal o collar y bozal.
En plazas, parques y paseos: los lugares reservados para uso de animales domésticos.
Los propietarios deberán proveerse de una escobilla y una bolsa de residuos para recoger las deyecciones de sus animales, en oportunidad de su traslado durante los paseos que realicen en áreas de dominio público; y en el exterior de los locales comerciales: mediante el empleo de rienda y pretal o collar y bozal».
El legislador Daniel Lipovetzky y la legisladora Raquel Herrero (PRO) fueron quienes impulsaron la norma. Ambas leyes fueron aprobadas sobre tablas con 54 votos positivos.
DZ/sc
Fuente Redacción Z
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