En los últimos días se puso en agenda el debate de los distintos proyectos de legislación sobre «muerte digna». ¿A qué se refiere legalmente este concepto?
A la posibilidad de que un paciente o su familia puedan pedir retirar los soportes mecánicos que lo asisten para mantenerlo con vida en los casos en que la situación del paciente sea terminal, de estado irreversible o de agonía.
Desde el punto de vista del paciente, se le permitiría rechazar medidas desproporcionadas que prolongan la vida de forma artificial, penosa y gravosa. Desde el punto de vista de los médicos, se le permitiría al médico a cargo aceptar tales directivas.
En otras palabras, y tal como lo plantea puntualmente uno de los proyectos, el paciente en estado de agonía o enfermedad terminal debe tener el derecho de decidir suspender o limitar las medidas terapéuticas que se le están aplicando para mantenerlo vivo, cuando éstas sirven meramente para prolongar en el tiempo una situación clínica carente de expectativas razonables de mejoría.
¿Cómo es el sistema legal actual? La ley autoriza al paciente mayor de edad a disponer directivas anticipadas sobre su salud, pudiendo consentir o rechazar determinados tratamientos médicos, preventivos o paliativos y estas directivas deben ser aceptadas por el médico a cargo. Sin embargo, cuando estas directivas impliquen desarrollar prácticas eutanásicas, se consideran como inexistentes. Es decir, en el sistema legal vigente el paciente que sufre una enfermedad terminal no puede elegir morir para evitar mayores padecimientos.
Si bien es cierto que la cuestión es de difícil tratamiento por encontrarse en juego aspectos muy personales, principios éticos y religiosos sobre la vida y la muerte, no es menos cierto que la sociedad ha planteado la necesidad de que dicho vacío legal se cubra para permitir a los ciudadanos que así lo deseen ejercer la autonomía de su voluntad en estos dolorosos casos.
DZ/km
Fuente Redacción Z
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