La Legislatura aprobó por unanimidad la modificación del Régimen especial de inasistencias para alumnas embarazadas y alumnos padres que cursen en instituciones públicas o privadas dependientes, creado por la Ley N° 709 en el año 2001.
Los artículos quedaron redactados de la siguiente manera:
Art. 1°: «Objeto y ámbito de aplicación. Créase un Régimen Especial de Inasistencias Justificadas no computables a los fines de la reincorporación, para alumnas embarazadas, alumnas madres, alumnos en condición de paternidad y alumnos padres que cursen estudios en instituciones del ámbito estatal o privado dependientes del Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.»
Art. 2°: «Derecho del solicitante. El Régimen Especial establecido en el artículo anterior es aplicable a solicitud del alumno/a, quien debe presentar certificado médico que acredite el estado y período de gestación en caso de embarazo o partida de nacimiento del niño/a.»
Art. 3: «Plazos. Las alumnas embarazadas gozan de un plazo máximo de inasistencias justificadas, continuas o fraccionadas, no computables a los fines de la reincorporación, de 45 días, que pueden ser utilizadas antes o después del parto. Los estudiantes varones contarán con 30 días de inasistencias justificadas, continuas o fraccionadas, no computables a los fines de la reincorporación que podrán ser utilizadas antes o después del día del nacimiento.»
Art. 4°: «Extensión de plazos. En caso de embarazo de riesgo, nacimiento múltiple, nacimiento del niño/a con algún tipo de discapacidad, interrupción del embarazo, muerte del niño/a luego del nacimiento o que la alumna fuera madre de hijos/as menores de cuatro años de edad, el plazo máximo de inasistencias se extiende 15 días más, posteriores al nacimiento o interrupción del embarazo. Lo mismo rige para el caso de los alumnos varones en idéntica situación.»
Art. 5°: «Permisos especiales.
5.1. Se establece el derecho especial de retirarse del establecimiento educativo durante una 1 hora diaria durante el primer año de lactancia para las alumnas que certifiquen estar en período de amamantamiento.
5.2. Se establece, para los/as alumnos/as regulares que sean madres o padres, el derecho especial de retirarse durante el horario escolar o ingresar después de iniciado el mismo, por necesidades de atención de la salud de sus hijos/as. En ese caso, el establecimiento educativo tiene potestad para solicitar el certificado médico correspondiente.
5.3. Se establece el derecho especial de un plazo máximo de inasistencias justificadas, continuas o fraccionadas, no computables a los fines de la reincorporación, de 10 días para los/as alumnos/as padres/madres que se vean imposibilitados/as de concurrir a clases por imperiosas necesidades de atención de la salud de sus hijos/as. En ese caso, el establecimiento educativo tiene potestad para solicitar el certificado médico correspondiente El plazo aquí previsto no se superpone con los indicados en los Artículos 3° y 4° de la presente ley.
5.4. Se establece el derecho especial de exención de educación física para las alumnas que lo soliciten por estar embarazadas o ser madres de familia. Se deben presentar ante las autoridades del establecimiento con un certificado médico que indique estado de gestación y fecha probable de parto en el primer caso, o un certificado médico que indique las razones de imposibilidad de realización de la actividad y partida de nacimiento del hijo/a en el segundo caso.
5.5. En los casos en que las alumnas embarazadas, alumnas madres, alumnos en condición de paternidad y alumnos padres cursen en escuelas artísticas, se establece el derecho especial a cursar únicamente el bachillerato, sin perder la regularidad en la carrera artística, la cual podrá ser retomada al año siguiente.»
Art. 6°: «Promoción. El Ministerio de Educación establece los mecanismos de apoyo, seguimiento, recuperación y evaluación de los aprendizajes que permitan alcanzar los objetivos requeridos para la promoción de su condición de alumna/o regular.»
En la Argentina, de los 700 mil nacimientos anuales, el 16% proviene de madres adolescentes de entre 15 y 19 años (en algunas provincias, llega hasta el 25%). Más de 3000 son de niñas de 10 a 13 años.
«Mediante las modificaciones aquí propuestas se procura fomentar la crianza compartida de los hijos/as, lo cual redunda en una contribución a la igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres. Generando medidas que contribuyan al desarrollo de las mujeres e incorporen a los varones como figuras de cuidado, podremos dar un paso adelante en el camino de la eliminación de las relaciones asimétricas de poder entre varones y mujeres», sostuvieron en los fundamentos del proyecto la diputada Natalia Fidel y sus coautores Inés Gorbea, Patricia Vischi, Marcelo Guouman (SUMA+), Patricio Del Corro (PTS-FIT) y con mandato cumplido: Paula Oliveto Lago, Adrián Camps y Gustavo Vera.
Por su parte, el legislador del PO-FIT Gabriel Solano adelantó su voto positivo pero subrayó la insuficiencia de la iniciativa en tanto las escuelas porteñas no cumplan con la Ley de Educación Sexual Integral. Solano recordó que los alumnos de las 30 escuelas medias tomadas durante setiembre reclamaban no solo la derogación de la reforma educativa sino también la aplicación de la ESI.
En tanto sus pares Marta Martínez (AyL) apoyó aunque consideró que es insuficiente y Maximiliano Ferraro (VJ) destacó que garantiza y amplia derechos de la Ley 709.
Fuente Legislatura
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