La facultad policial para pedir documentos al solo efecto de “prevenir delitos”, esto es, sin sospecha fundada, fue avalada por el Tribunal Superior de Justicia porteño. De esta forme, se revocaron dos fallos de la justicia en lo Penal y Contravencional.
En dictámenes anteriores se había sostenido que “la policía no se encuentra autorizada a impedir la libre circulación -aunque fuese por un tiempo mínimo- y de exigir la exhibición de documentación si no cuenta con un motivo válido para hacerlo». Por ese motivo fue anulado un operativo en Constitución en abril de 2014.
En el fallo se expidieron cuatro de sus cinco miembros, tres de ellos revocando los fallos previos. Inés Weinberg definió como «prevención del delito a toda actividad de observación y seguridad destinada a impedir la comisión de actos punibles».
Para Luis Lozano, «la competencia para requerir el documento de identidad está implícitamente reconocida a la Policía Federal en la ley siempre que su ejercicio constituya una ‘actividad de seguridad’ (de prevención del delito)».
Por su parte, José Casás estimó que el fallo que anulaba el procedimiento «parece haber partido de la equivocada equiparación de la mera interceptación de una persona en la vía pública al solo efecto de solicitar su identificación con su detención o la eventual requisa de sus pertenencias».
Finalmente, Ana María Conde votó en disidencia.
DZ/JPC
Fuente Redacción Z
0 Comentarios
Sé el primero en dejar un comentario!