La justicia porteña definió a la orangutana Sandra como un «ser sintiente» y le exigió al Gobierno de la Ciudad que garantice las «condiciones adecuadas del hábitat y las actividades necesarias para preservar sus habilidades cognitivas».
La jueza Elena Liberatori falló a favor de la acción de amparo impulsada por la Asociación de Funcionarios y Abogados por los Derechos de los Animales (AFADA) y el abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez. Pedían que se reconozca el derecho de la orangutana Sandra a «no ser considerada un objeto o cosa susceptible de propiedad y el derecho a no sufrir ningún daño físico o psíquico».
Si bien en el amparo se solicitaba que se ordene la liberación de la orangutana y se la reubique en un santuario acorde a su especie, la magistrada consideró que excede a su tribunal definir cuáles son las mejores condiciones para la vida de la primate. Por tal motivo resolvió que los expertos Miguel Rivolta, Héctor Ferrari y Gabriel Aguado elaboren un informe para resolver qué medidas deberá adoptar el gobierno porteño por el bienestar de Sandra.
Para Liberatori el informe debe determinar “si la orangutana Sandra posee derechos y si ello implica reconocerle el carácter de sujeto de derecho no humano. En segundo lugar, si corresponde proceder a su liberación o traslado; y si ello resulta posible atendiendo sus circunstancias particulares”.
En diciembre del año pasado, la Sala II de la Cámara de Casación Penal resolvió concederle a la orangutana un habeas corpus en donde se la consideraba una «persona no humana». El falló se realizó sobre una «interpretación jurídica dinámica» en donde se le reconoce al animal «el carácter de sujeto de derechos, pues los sujetos no humanos (animales) son titulares de derechos, por lo que se impone su protección en el ámbito competencial correspondiente’”, expresó la magistrada Jueza Angela Ledesma.
DZ/ah
Fuente Redacción Z
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