El juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario Roberto Andrés Gallardo dictó la inconstitucionalidad del decreto local que creó el programa «Atención para Familias en Situación de Calle» y le ordenó al gobierno que le asigne a la familia «una vivienda ociosa perteneciente a los bienes del Estado local, en comodato social».
El fallo innovó con el concepto de «comodato social», pues consideró que «acceder a una vivienda no necesariamente implica obtener un título de propiedad sobre la misma ni detentar el derecho real de dominio».
En ese contexto, el juez declaró la inconstitucionalidad del decreto que creó el programa Atención para Familias en Situación de Calle y definió el régimen de subsidios para asistir económicamente a quienes se encuentren sin vivienda, con el fin de cubrir gastos de alojamiento.
Actualmente esa normativa prevé un monto máximo de subsidio de 18 mil pesos, en diez cuotas de 1.800.
«El otorgamiento de un subsidio arbitrariamente limitado en el tiempo y cuyo monto resulta independiente de los valores de mercado para el acceso a una vivienda, implica una limitación arbitraria al derecho a la vivienda digna consagrado constitucionalmente», subrayó el juez Gallardo.
«La obligación del Estado de proteger integralmente a las personas en situación de calle o en riesgo de situación de calle, y de operativizar el derecho a la vivienda digna, no se cumple con el mero otorgamiento del subsidio, sino que comprende las medidas necesarias para que la persona pueda superar dicha situación o riesgo», indicó el fallo.
El juez rechazó los argumentos del gobierno porteño contra el otorgamiento de la vivienda a la familia indigente: «De ninguna manera una insuficiencia presupuestaria o una limitación impuesta por decreto puede ser invocada para justificar el cercenamiento de derechos».
DZ/sc
Fuente DYN
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