Se trata de Diosnel Pérez Ojeda y Luciano Nardulli, quienes rechazaron acordar mecanismos alternativos como la «probation» para eludir el proceso penal, argumentando que «aceptarlas equivalía a negociar la sangre de los compañeros caídos».
La causa por «usurpación» es un desprendimiento del expediente principal en el que se investigan las muertes de la boliviana Rosemarie Chura Puña y el paraguayo Bernardo Salgueiro, y que tramita ante la jueza de instrucción Mónica Berdión de Crudo.
Tras considerar que la causa por «usurpación» del Indoamericano fue «el hecho jurídico-penal de mayor significación del que se tenga memoria desde el traspaso de competencias penales», la jueza reivindicó la «doctrina jurídica que postula la innecesaridad de recurrir al Derecho Penal cuando los pragmas conflictivos puedan ser desarticulados por otros remedios socialmente adecuados».
«Especialmente en casos como éste donde existía un innegable reclamo de base relativo a la insatisfecha necesidad de lograr un acceso legal a la vivienda digna por parte de sectores vulnerables, que permite excluir incluso por vía de conjetura que la comisión de los hechos de autos exclusivamente por bajos motivos», resumió la jueza.
Además, subrayó «la pertinaz negativa de ambos a aceptar una suspensión del juicio a prueba o de participar de una mediación».
La jueza examinó «globalmente la actividad del Estado en la persecución punitiva de los hechos de esta causa y que contaron sorprendentemente con la conformidad del Ministerio Público Fiscal para solucionar el conflicto por las vías alternativas, que estuvo alrededor de un año demorado en instancias superiores, a la espera de la resolución de cuestiones recursivas sencillas y que se encuentra actualmente al borde de la prescripción».
También resaltó «las instancias de diálogo abiertas en el ámbito político cuando acontecieron los hechos de la causa, lo que los tiñe de un matiz de justicia en la base del reclamo, y por otra parte la escasa suerte que corrieron las actuaciones judiciales sustanciadas en sede de la Justicia Nacional en derredor a los homicidios ocurridos durante el desalojo del Parque Indoamericano».
«Todo ello me conduce a sostener que la acción penal en la presente causa, aun cuando formalmente sigue vigente, debería ser declarada insubsistente», reflexionó la magistrada.
López Iñiguez hizo lugar a la «excepción de manifiesta atipicidad por la falta de participación criminal de los imputados y en consecuencia sobreseerlos, dejando expresa constancia que la formación del presente legajo no ha afectado el buen nombre y honor de los imputados».
DZ/sc
Fuente DYN
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