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Actualizado: 26/03/2023 06:33:16
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Escriturar, sólo después de (re)urbanizar

El arquitecto Javier Fernández Castro analiza la ley aprobada por la Legislatura que tiene como finalidad «facilitar la escrituración» en villas y asentamientos.

Por Javier Fernández Castro
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ArquitectoJavierFernandezCastro

La reciente decisión de la Legislatura porteña de avanzar en la escrituración de terrenos de la Ciudad ocupados por barrios populares es contemporánea de la postergación indefinida impuesta por la misma Legislatura a la ejecución concreta de las leyes de urbanización ya aprobadas.
Una norma, como toda herramienta, no es mala ni buena en sí misma, sino por el contexto en que es utilizada y por los fines que persigue, sean estos explícitos o velados.
La escrituración, la posesión definitiva de la propiedad del suelo y la vivienda donde se ha vivido durante generaciones es un fin loable y da seguridad al futuro de los vecinos. ¿Pero de qué propiedad estamos hablando?
¿De la propiedad de una casa precaria sin redes de servicios básicos como el agua y la energía, sin acceso a equipamiento y espacios públicos, sin redes de transporte ni integración a la estructura urbana? Estaremos oficializando entonces una propiedad sin valor alguno, sin que el Estado se haga cargo de las coberturas universales a las que está obligado constitucionalmente. Alimentaremos la especulación inmobiliaria de los que podrán comprar esas mismas propiedades a precio vil dadas sus carencias, luego solicitar los servicios a un Estado que ya no tendrá problemas en proveerlos y alimentaremos así con dineros públicos un negocio privado sin haber solucionado ningún problema, pues el barrio no se habrá urbanizado sino simplemente trasladado a otro sitio.
Se cumplirá la fantasía de la erradicación en democracia, mientras se pregona con discurso políticamente correcto la voluntad inquebrantable de inclusión socio-espacial.
En cambio, si se consagra la propiedad después de garantizar los servicios y condiciones básicas de urbanidad se habrá hecho una transferencia de recursos a los que realmente los requieren, y si aún así deciden venderlos y mudarse a otro lugar, tendrán capacidad para comprar dentro del mercado formal y no estarán condenados a construir una nueva villa en contextos más lejanos a sus fuentes de trabajo.
Ese es el verdadero dilema.
Escriturar sin (re)urbanizar es transferir indirectamente al mercado inmobiliario activos estatales a precio barato, usar los dineros públicos para satisfacer sólo negocios privados sin resolver los problemas de integración urbana de los más necesitados.
Escriturar como última etapa de un proceso de (re)urbanización es en cambio poner los activos y la inversión del Estado a disposición de solucionar las demandas de aquellos sectores que por sí solos no tiene acceso al mercado, garantizando una ciudad inclusiva capaz de dotar de espacios de habitación a sus fuerzas de trabajo, porque de eso estamos hablando.
La Argentina tiene una tradición de otorgamiento de la propiedad al final de esto procesos, que viene desde el estado de bienestar peronista de mediados del siglo pasado. Existen, vale la pena enumerarlas, otras alternativas de conclusión de los procesos de (re)urbanización con la propiedad cooperativa en la tradición uruguaya, o el usufructo con mantenimiento de la propiedad en manos de Estado en la tradición brasileña, que también podrían aplicarse llegado el caso.
La propiedad de un espacio no calificado es un documento vacío de escaso valor, una caricatura de política social.
La propiedad de un espacio urbano con todo lo que esto implica es en cambio el reaseguro de la inclusión definitiva.

Fuente Redacción Z
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