La decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la práctica del aborto en caso de mujeres violadas cierra una larga discusión jurídica en relación con la interpretación del Código Penal.
Históricamente se debatió el alcance del artículo 86, inciso 2, del Código Penal, según el cual no debe ser castigado el médico que practica el aborto cuando «el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente».
Debido a su redacción confusa, no quedaba claro si la autorización para abortar alcanzaba a toda mujer violada (fuera demente o no) o sólo a toda mujer insana violada.
Las corrientes de interpretación jurídica diferían: una sostenía que quedaban exentas de pena tanto las mujeres violadas como las mujeres dementes que fueron abusadas y otra que afirmaba que la exención de la pena sólo beneficiaba a la mujer demente.
En el fallo que comentamos, la Corte realiza una interpretación amplia del artículo, es decir, habilita a las mujeres violadas, sean o no insanas, a practicarse un aborto sin necesidad de autorización judicial previa ni temor a sufrir una posterior sanción penal.
También se determinó que estará exento de castigo el médico que practique la intervención.
El fallo de la Corte tiene efecto jurídico solamente en el caso en que fue dictado y no se aplica automáticamente. Sin embargo, influirá de hecho en todas las situaciones similares actuales y que en el futuro se planteen.
DZ/km
Fuente Especial para Diario Z
0 Comentarios
Sé el primero en dejar un comentario!