Urbanistas consultados por Diario Z coincidieron en que la intención del Ejecutivo porteño de colocar un polo logístico en el Parque Roca no respeta el Código de Planeamiento Urbano y que cualquier innovación en el Plan estratégico urbano y ambiental debe ser tratada en la Legislatura y analizada por expertos y discutida por los mismos vecinos, como indica la Constitución de la Ciudad.
«Es preocupante y llama la atención que se den este tipo
de decisiones políticas que ceden lugares de esparcimiento público para uso privado sin haber sido tratadas en la Legislatura. Si se considera que la ciudad de Buenos Aires no cumple la proporción de espacio verde por habitante fijada por la Organización Mundial de la Salud, que son 15 m2 por habitante -y como mínimo 10 m2-, aquí el estándar es de 4 y 5 m2″, explicó la arquitecta urbanista Sonia Vidal Koopman.
«Los proyectos de la Ciudad no deben ser aislados, deben responder a un plan estratégico y un plan urbano ambiental, ambos sancionados y de cumplimiento monitoreado por el Consejo de Planificación Urbana», agregó Vidal Koopman, quien también es investigadora del Conicet.
No obstante, los urbanistas destacan la necesidad de un polo logístico o lo que llaman de «ruptura logística». «Hace años que eso se evalúa, pero ese tipo de proyectos deben analizarse no sólo en relación con la ciudad de Buenos Aires, sino en conjunto con provincia y Nación. Pensar un polo en la Ciudad es un despropósito cuando hay estudios que indican que un buen lugar es en la provincia, justamente para unir las diferentes rutas con los distintos puertos y descongestionar el tránsito previo a la entrada a la Ciudad», afirmó Inés Schmidt, arquitecta, docente e investigadora de la Facultad de Arquitectura de la UBA.
«El mismo Órgano de Concesiones Viales (Occovi) determinó la viabilidad de tres posibles centros logísticos por fuera del área metropolitana, uno de ellos en la ruta 6 con acceso a autopistas. Simplificarían el tránsito e incluso ayudarían a promover esas zonas bonaerenses y otorgarían valor agregado a las materias que ingresen a Capital o vayan al puerto», explicó Schmidt.
Por otra parte, la investigadora resaltó: «Quince manzanas para un polo logístico parecen excesivas…, llama la atención que el decreto no haya sido nombrado en ninguna revista especializada o boletín especializado».
Con respecto al trabajo realizado por la Defensoría del Pueblo para frenar la concesión de las 15 manzanas, Schmidt aplaudió: «Bien por el amparo, lo sintomático es que si no hay un trabajo de detective, estas cuestiones no aparecen como políticas de la Ciudad, ¡qué problema!».
Organismos ciudadanos como la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (Farn), constituida por abogados y arquitectos especializados en medio ambiente hacen hincapié en recordar la importancia del llamado procedimiento de doble lectura que ha sido previsto por la Constitución de la Ciudad en los artículos 89 y 90, para el tratamiento legislativo de materias determinadas, entre las que se encuentran los códigos Ambiental, de Planeamiento Urbano y el de Edificación.
Así la aprobación de estos instrumentos y las
modificaciones que pretendan realizarse deben ser sometidas a este procedimiento. Según el sitio web de la Farn, «la característica diferencial del mismo consiste en la existencia de dos instancias de tratamiento del proyecto por parte de la Legislatura -una inicial y otra final-, en cuyo período intermedio debe, bajo pena de nulidad, llevarse a cabo una audiencia pública.
Los pasos fijados en la Constitución porteña son los siguientes:
1. Despacho previo de comisión que incluya el informe de los órganos involucrados;
2. Aprobación inicial por la Legislatura;
3. Publicación y convocatoria a audiencia pública, dentro del plazo de treinta días, para que los interesados presenten reclamos y observaciones;
4. Consideración de los reclamos y observaciones y resolución definitiva de la Legislatura.
Fuente Redacción Z
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