El planteo fue formulado por el representante del Ministerio Público y apunta al sargento Carlos Alejandro Caruso; al subinspector Hernán Rabluklak, al comisario Miragaya y al cabo Luis Fernández.
Ninguno de los cuatro compareció ante la jueza Mónica Berdión de Crudo, quien los había citado para distintos actos procesales a los que tenían obligación de concurrir y “estar a derecho”.
En el caso de Caruso y Rabluklak, debían prestar declaración indagatoria –imputados en una causa en la que se investigan dos homicidios- los días 2 y 3 de julio, en tanto que Miragaya y Fernández “no se presentaron a la audiencia de exhibición de material audiovisual celebrada el día el lunes 1° de julio en el Auditorio de la Procuración General de la Nación”.
La causa es la número 50.085/2010, está caratulada como “N.N. s/homicidio simple, disparo de arma de fuego, incendio u estrago agravado. Damn.: Chura Puña, Rossmary; Salgueiro, Bernardo y Otros” y allí se investiga la represión policial que en diciembre de 2010 causó dos muertes tras el confuso episodio en el que fue tomado el Parque Indoamericano ante un supuesto loteo.
En abril pasado, después de que la Cámara del Crimen revocara los sobreseimientos de todos los policías, que había dictado el ex juez Eliseo Otero, medio centenar de policías federales y metropolitanos fueron llamados a prestar declaración indagatoria, con un largo cronograma que debía finalizar en agosto próximo.
“Las inasistencias a distintos actos procesales ha generado un retraso en la agenda primigeniamente delineada e indudablemente una sobrecarga de tareas para el Tribunal y la afectación de labor de la fiscalía”, explicó Abraldes.
Además de las detenciones de los policías que no asistieron ni justificaron su ausencia a las audiencias, Abraldes pidió que los uniformados que aún deben declarar (entre ellos el ex comisario Hugo Lompizano, condenado por el crimen de Mariano Ferreyra) sean notificados personalmente de que serán detenidos en caso de no concurrir.
Lo hizo “en aras de evitar nuevas demoras injustificadas, que entorpecen la regular marcha hacia cosa juzgada, al tiempo que exhiben una clara conducta desaprensiva y desconsiderada tanto con el juzgado a su cargo cuanto con la fiscalía interviniente”.
DZ/sc
Fuente DYN
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