La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la ciudad rechazó la apelación de GlaxoSmithKline Argentina SA y confirmó que deberá pagar cien mil pesos de multa por publicidad engañosa.
La sanción fue impuesta en julio de 2013 por la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor. La empresa apeló y la cámara falló en disidencia. Los jueces Hugo Zuleta y Esteban Centanaro rechazaron el recurso, en oposición a su colega Gabriela Seijas.
El objeto del litigio fue la publicidad del dentífrico Sensodyne, y se apuntó a que en la publicidad la voz de un locutor afirma que el producto es “en dientes sensibles, la marca más recomendada por los odontólogos”.
La Dirección consideró que el laboratorio infligió el artículo 9º de la ley 22.802 de Lealtad Comercial, que prohíbe la publicidad “que mediante inexactitudes u ocultamientos pueda inducir a error, engaño o confusión”.
Zuleta y Canavaro estimaron que la publicidad es, efectivamente, engañosa, al dar cómo válida, sin comprobación, que el dentífrico es el más recomendado por los especialistas. Así, desestimaron la apelación de la empresa. Ésta afirmó que la omisión de una fuente no convierte a la afirmación en una mentira.
Seijas adujo que se debía dejar sin efecto la multa porque, según ella, la Dirección no acreditó que hubiese “una ‘inexactitud u ocultamiento’ que produjese error, engaño o confusión”.
A la par de la multa, la Dirección había dispuesto el cese de la publicidad y la publicación de la disposición en la prensa, a la par de una rectificación publicitaria, esto es, que se publicite el dentífrico sin la frase cuestionada.
DZ/JPC
Fuente Redacción Z
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