La Justicia porteña hizo lugar, parcialmente, a un amparo iniciado por ex integrantes de Juntas Comunales y anuló la reglamentación de la Ley 4806, que integró al Patrimonio Cultural de la Ciudad a las calles construidas con adoquinado granítico.
La ley establece la conformación de un catálogo de calles con adoquines para integrar el patrimonio porteño en la categoría Espacio Público, mientras el decreto reglamentario definió como calles adoquinadas aquellas cuya superficie pavimentada no supere el cuarenta por ciento, limitando el alcance de la norma sancionada por la Legislatura.
«Es posible advertir que el Poder Ejecutivo ha excedido las facultades reglamentarias reconocidas en el artículo 103 de la Constitución de la CABA», expresó el juez del juzgado N° 3 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Pablo Mántaras.
Con la resolución judicial, que se conoció hoy aunque fue firmada el 29 de diciembre, el magistrado decretó la nulidad del articulo 1° del Decreto n° 282/14 mediante el cual el Poder Ejecutivo porteño reglamentó la Ley 4806 que integró al Patrimonio Cultural de la Ciudad de Buenos Aires, detalló el portal del Consejo de la Magistratura porteño.
De esa forma, dio lugar «parcialmente» al amparo presentado por seis ex integrantes de Juntas Comunales en el que pedían la nulidad por considerar que «la reglamentación del Ejecutivo desnaturalizaba el texto expreso sancionado por el Poder Legislativo, generando un exceso reglamentario».
En este sentido, criticaron «la restricción de calles adoquinadas en condiciones de integrar el Patrimonio Cultural porteño a sólo aquellas que cuenten con adoquines en al menos el 60 por ciento de su superficie».
Además, la designación de una «autoridad de aplicación» para el catálogo definitivo de las calles adoquinadas que integrarán el Patrimonio Cultural de la Ciudad, pese a que la Ley expresaba que ese inventario estaría a cargo de las Juntas Comunales.
DZ/sc
Fuente DYN
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